SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01617-2019-0-0301-JR-CI-02, mediante la cual: «Declara FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios treinta y ocho y siguientes, interpuesto por LEONOR RIVAS NAHUE DE VILLAFUERTE, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 697-2019-GRAPURIMAC/GR, de fecha 15 de Noviembre del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1505-2019- DREA, de fecha 25 de Setiembre del 2019, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha que le corresponde hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales (…)».
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de ‘Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público. ( VER PDF )