SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 ( Sentencia de Vista ) de fecha 28 de diciembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 00724-2019-0-0301-JR-CI-02, la cual resuelve: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiocho de enero de año dos mil veinte, que obra de folios 60 a 67, mediante la cual FALLA: «Declarar Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por VICTORIA CUBA VALLEJO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: Declara la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 303-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 24 de mayo de 2019, solo en extremo referido a la actora y Ordena que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Resolución Directorial Regional N° 027-2019-DREA de fecha 11 de marzo de 2019, y expida nuevo acto administrativo reconociendo a 11 la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración al 10% por contribución al fondo Nacional de Vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se a incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los intereses legales, en el plazo de veinte días de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad de su Director Regional en ejercicio. Sin costas ni costos». INTEGRARON la referida sentencia en el extremo que: los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el treinta de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, más el pago de los intereses legales».
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )