SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 ( Sentencia ) de la fecha 28 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 01076-2019-0-0301-JR-CI-01, mediante la cual: » Declara FUNDADA la demanda de fojas dieciocho interpuesto por ALBERTO REYNOSO CCAHUANA con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 445-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha veinticuatro de Julio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; asimismo, la nulidad parcial de la Resolución Directora/Regional Nro. 755- 2019-DREA, de fecha quince de Mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido al accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales (… )».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )