SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO de la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 05 de febrero del 2021, la cual declara FUNDADA la demanda de fojas treinta y seis interpuesto por DINA MAYHUA CÁSAVERDE • VALENZUELA con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 394-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha veintiocho de Junio del dos mil diecinueve en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N° 755-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás, y DISPONGO Que el Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales;
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac, efectué el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales, a favor de la demandante DINA MAYHUA CASAVERDE VALENZUELA Conforme lo dispuesto en la Sentencia emitida en el Expediente Judicial Nº 00853-2019-0-0301-JR-C1-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Juzgado de Trabajo – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo-Sede Central informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.oob pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )