RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 367-2021-GR-APURIMAC.GG

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noviembre 12th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 367-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO de la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 05 de febrero del 2021, la cual declara FUNDADA la demanda de fojas treinta y seis interpuesto por DINA MAYHUA CÁSAVERDE  • VALENZUELA   con  respecto  al  pago  de  los devengados  de  la  bonificación  especial  por preparación  de  clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 394-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha veintiocho  de Junio del dos  mil diecinueve en el extremo  que se pronuncia sobre  los derechos  laborales de  la accionante, vinculado  a  la bonificación especial  por  preparación de  clases y evaluación, asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N° 755-2019-DREA, de fecha quince de mayo del dos mil diecinueve, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo  lo demás,  y  DISPONGO   Que  el  Gobierno   Regional  de Apurímac emita  nueva  resolución  administrativa, disponiendo  el pago, en favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente  al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales;

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación Apurímac, efectué el pago de los reintegros diferenciales por concepto  de la bonificación  especial  mensual de preparación de clases y evaluación  equivalente al 30% de su remuneración  total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales, a favor de la demandante DINA MAYHUA CASAVERDE VALENZUELA Conforme lo dispuesto en la Sentencia emitida en el Expediente Judicial Nº 00853-2019-0-0301-JR-C1-01, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Juzgado de Trabajo – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

ARTICULO TERCERO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, con el presente  acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo-Sede Central informando sobre  el cumplimiento de  lo ordenado, a  la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento  y fines.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.oob pe, de conformidad y en cumplimiento  a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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