RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 366-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
noviembre 12th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 366-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.·  DISPONER  EL  CUMPLIMIENTO,  del  mandato judicial  contenido  en  la  Resolución  N°  13 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de enero del 2021, recaída en el Expediente  Judicial Nº  01627-2018·0·0301-JR-CI-01, mediante la cual: «CONFIRMAN la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha tres de febrero del año dos mil veinte (folios 93 a  101) mediante la  cual FALLA:  «Declarando fundada la demanda  Contencioso Administrativo obrante a folios veinticuatro al treinta y tres,  interpuesto por MARTHA  ESPERANZA  SOTOMAYOR DE QUISPE,  en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno  Regional de  Apurímac,  en  consecuencia DECLARA: la Nulidad parcial  de la Resolución Directora/ Regional N°1024-2018-DREA, de fecha 07 de Agosto del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 569-2018-GR-APURIMAC!GG, de fecha 26 de Noviembre del 2018; y ORDENA: se disponga que la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago  de los devengados  de la bonific;ación especial por preparación de  clases  y evaluación calculado sobre el 30%  de  la  remuneración   total,  con  descuento del monto económico percibido  por la  citada  bonificación  desde  que  le  asiste el derecho; más  los  intereses legales  que corresponden(…) ACLARARON, el periodo de pago por la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir desde la modificatoria del artículo  48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 ( 21 de mayo  de  1990) hasta la fecha de cese  de la demandante (30 de junio de 2005), con la sola deducción de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa (…)».

ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados  a la Dirección  Regional de Educación Apurímac, por corresponder  para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General  Regional,  Dirección Regional  Educación Apurímac, Procuraduría Pública  Regional,  Juzgado de Trabajo  de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado,  a la interesada, y demás  sistemas administrativos   que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.·  DISPONER,  la publicación  de  la presente  resolución  en  el  portal  electrónico   del  Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento  a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]