SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 13 (Sentencia de Vista) de fecha 11 de enero del 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01627-2018·0·0301-JR-CI-01, mediante la cual: «CONFIRMAN la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha tres de febrero del año dos mil veinte (folios 93 a 101) mediante la cual FALLA: «Declarando fundada la demanda Contencioso Administrativo obrante a folios veinticuatro al treinta y tres, interpuesto por MARTHA ESPERANZA SOTOMAYOR DE QUISPE, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento al Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARA: la Nulidad parcial de la Resolución Directora/ Regional N°1024-2018-DREA, de fecha 07 de Agosto del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la Nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 569-2018-GR-APURIMAC!GG, de fecha 26 de Noviembre del 2018; y ORDENA: se disponga que la entidad demandada Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonific;ación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho; más los intereses legales que corresponden(…) ACLARARON, el periodo de pago por la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, esto es, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, es decir desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 ( 21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese de la demandante (30 de junio de 2005), con la sola deducción de lo que se la pagado por este concepto, previa liquidación administrativa (…)».
ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )