SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 10 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01453–2019–0–0301–JR-CI-02, por la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes, interpuesto por ANASTACIO TAIPE TOMAILLA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Directora/ Regional Nº ./1180-2019-DREA, de fecha 02 de agosto del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 617-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 02 de octubre del 2019, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante en el plazo de VEINTE DÍAS(. ..)»;
ARTICULO SEGUNDO. – AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO. · REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFIQUESE, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, , de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )