RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 365-2021-GR-APURIMAC.GG

Archivo
noviembre 12th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 365-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO  PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO,  del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 10 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01453201900301JR-CI-02,  por la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes,  interpuesto por ANASTACIO TAIPE TOMAILLA,   contra la Dirección Regional de Educación  de Apurímac y el Gobierno Regional  de   Apurímac,   con   emplazamiento   del  Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia  DECLARO: la nulidad parcial  de la Resolución Directora/ Regional Nº ./1180-2019-DREA,  de  fecha  02 de  agosto del 2019,  en  el extremo  que  se pronuncia sobre los derechos del accionante vinculado  a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 617-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 02 de octubre del 2019,  quedando subsistente,  en ambos  casos,  todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada,  Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración  total integra, desde la  fecha en  que  dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta   un  día antes  de  su  cese,  previa  liquidación  contable,  más  los intereses  legales, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante en el plazo de VEINTE  DÍAS(. ..)»;

ARTICULO SEGUNDO. AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga  que  efectuar las acciones  administrativas,   para  el debido cumplimiento de  lo dispuesto en  la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO. ·  REMITIR, los actuados  a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO  CUARTO.·  NOTIFIQUESE,  con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo  de  Abancay,  informando sobre el  cumplimiento de  lo ordenado,  al  interesado,  y  demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento  y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, ,   de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]