SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 28 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00870-2019–0–0301–JR–C/–02, por la cual FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por General ALBERTO RIVAS ALCARRAZ, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutivo Regional Nº. 385-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 26 de Junio del 2019, solo en el extremo referido al actor, Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, declare fundado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la Resolución Directora/ Regional Nº. 0758-2019- DREA, de fecha 15 de Mayo del 2019, y expida nuevo acto administrativo, reconociendo a la demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el pri ero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución e sentencia, más los interés legales, en el plazo de VEINTE DIAS (. . .)«;
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )