SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de octubre de 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 01026–2018–0–0301–JR-Cl-01, por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo, pago de los reintegros diferenciales de los subsidios por luto y gastos de sepelio e intereses legales, interpuesta por Alejandro Santos Cerrillo en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 331-2018- GR-APURIMAC/GG, de fecha 02 de julio del 2018, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directora/ Regional Nº 535-2018-DREA, de fecha 07 de Mayo del 2018, ambos en lo concerniente al actor, subsistiendo todo lo ‘ demás; y, ORDENO: Que, al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución administrativa, disponiendo el otorgamiento en favor del demandante, de los reintegros diferencia/es por concepto de los subsidios por luto y gastos de sepelio otorgados por el fallecimiento de su· señora madre, el que en vida fue Julia Cerrillo Ore, los mismos que deben calcularse en base a la remuneración total de la demandante en el mes de fallecimiento de su referido progenitora, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS (. ..)«;
ARTICULO SEGUNDO. –AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO. – NOTIFIQUESE, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado e Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.( VER PDF )