RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 363-2021-GR-APURIMAC.GG

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noviembre 12th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 363-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO,  del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de octubre de 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 01026201800301JR-Cl-01, por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo, pago  de los  reintegros  diferenciales  de  los  subsidios  por luto  y gastos  de  sepelio  e intereses  legales,  interpuesta por  Alejandro   Santos   Cerrillo   en   contra   de   la Dirección Regional  de Educación  de Apurímac,  Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac;  en consecuencia: DECLARO:  La  nulidad  parcial  de  la  Resolución  Gerencial General Regional Nº 331-2018- GR-APURIMAC/GG, de fecha 02 de julio del 2018, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directora/ Regional Nº  535-2018-DREA,  de fecha 07 de Mayo del 2018,  ambos  en lo concerniente al actor, subsistiendo todo lo    ‘ demás;  y,  ORDENO:  Que,  al  Gobierno  Regional   de  Apurímac,  cumpla  con  expedir  nueva    resolución administrativa,  disponiendo  el  otorgamiento  en  favor  del demandante,  de los reintegros  diferencia/es  por concepto de los subsidios por luto y gastos de sepelio otorgados  por el fallecimiento de su· señora madre, el que  en vida fue Julia Cerrillo Ore, los mismos que deben calcularse en base  a la remuneración total de la demandante en el mes de fallecimiento de su referido progenitora, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS (. ..)«;

ARTICULO SEGUNDO. AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido  cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados  a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO  CUARTO.  – NOTIFIQUESE, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional  Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado e Trabajo  de Abancay, informando sobre  el cumplimiento de  lo ordenado,   a la parte  interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento  y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso  a la Información Pública.( VER PDF )

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