SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 13 de marzo de 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 00445-2019-0-0301-JR-CI-02, por la que se DECLARA: «Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa que corre de fojas quince a diecinueve, subsanada mediante escrito que corre a fojas veintitrés, interpuesta por MOISES RIVAS ALCARRAZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 157-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante el pago del subsidio por LUTO por el fallecimiento del quien en vida fue su progenitora doña Victoria Alcarraz Peña en base a su pensión total o integra, que ha percibido a la fecha del fallecimiento (03 de jülio de 2014), con deducción de lo ya percibido de ser el caso (…)»;
ARTICULO SEGUNDO. – AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)