SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por los administrados CARLOS EMILIO TUME AVENDAÑO, SANTOS CCORAHUA AYTE, BERTHA AQUILINA CASTAÑEDA VELASQUEZ, EULALIA HINOJOSA ASCUE, JUAN FRANCISCO CISNEROS SULLCAHUAMAN Y JUAN HERNAN FLORES VIRTO contra la Resolución Directoral N° 020-2020-GR.APURIMAC/D.RR.HHyE, de fecha 09/06/2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el T.U.O de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTICULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo. (VER PDF)