SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesto al servidor GUSTAVO FREDY PRADA SALAZAR, Abogado de Contrataciones de la Oficina de Abastecimientos Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Resolución del Órgano Sancionador N° 01-2021-GRAP/07.04 de fecha 28 de mayo de 2021, emitida por la Directora de la Oficina de Abastecimientos Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO: El servidor sancionado podrá interponer Recurso de Reconsideración o Apelación contra la Resolución del Órgano Sancionador N° 01-2021-GRAP/07.04 de fecha 28 de mayo de 2021, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este acto, debiendo presentar el recurso impugnatorio ante la Oficina de Abastecimientos, Patrimonio y Margesí de Bienes del Gobierno Regional de Apurímac, que en el presente procedimiento acciona como Órgano Sancionador. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. (VER PDF)