SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (sentencia) de fecha 06 de mayo del 2019 recaída en el Expediente Judicial N° 00660-2018-0-0301-JR-CI-01, por la que se declara: «FUNDADA la demanda de fojas veintiuno y siguientes interpuesta por OSCAR RIVAS ALCARRAZ, con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a su remuneración total integra, más el 5% de bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión; en consecuencia DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N°270-2018-GR.APURIMAC/GR, de fecha 25 de Mayo del 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% en base a su remuneración total e integra, más el 5% de bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión, y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N°0442- 2018-DREA, de fecha 20 de abril del 2018, quedando subsistente, en el primer caso, todo lo demás; y DISPONGO: Que, la Dirección Regional de Educación de Apurímac, emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor del demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra más el 5% de bonificación adicional por la preparación de documentos de gestión desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, más intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución (…)».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)