SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (sentencia) de fecha 06 de marzo del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00466-2019-0-0301 -JR-CI-02, por la que se declara: «FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veintidós a veintinueve, interpuesta por BACILIDES SOTOMAYOR BEDIA en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE APURÍMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución .A Gerencial General Regional N° 043-2019-GR-APURIMAC/GG de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde al demandante, quedando inalterable respecto a los otros administrados; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (29 de marzo de 1992), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia (…)». (VER PDF)