SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (sentencia) de fecha 29 de enero del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00984-2019-0-0301-JR-CI-02 por la que se declara: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintidós y siguientes, interpuesto por ROBERTO GIL SANCHEZ PAREJA, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 445-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 24 de julio del 2019, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0752-2019-DREA, de fecha 15 de mayo del 2019, ambas en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; y ORDENO: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante en el plazo de VEINTE DÍAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución (…)».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)