SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (sentencia) de fecha 01 de junio del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00869-2019-0-0301 -JR-CI-01 por * la que se declara: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios treinta y ocho y siguientes, interpuesto por ABDON CIPRIANO CONCHA VARGAS, contra la Dirección Regional de Educación de Apurimac y el Gobierno Regional de Apurimac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurimac, en consecuencia DECLARO: NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nro. 698-2019-DREA de fecha 10 de mayo del 2019; y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nro. 394-2019-GRAPURIMAC/GR, de fecha 28 de junio del 2019, ambos en el extremo que se pronuncia sobre el derecho del accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurimac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante en el plazo de VEINTE DÍAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución (…)».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurimac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)