SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número seis(sentencia) de fecha 27 de enero del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00858-2019-0-0301-JR-CI-02, la que resuelve «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintidós al veinticinco, interpuesto por OLGA HERLINDA SANCHEZ PAREJA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutivo Regional N° 394-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 28 de junio del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 752-2019-DREA, de fecha 15 de Mayo del 2019, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante en el plazo de VEINTE DÍAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución (…)»;
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)