SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (sentencia) de fecha 19 de julio del 2019; recaída en el Expediente Judicial N° 00357-2018-0-0301-JR-CI-02 por la que se declara: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veinte y siguientes, interpuesto por ZOILA HERMELINDA OYOLA OCHOA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1380-2017-DREA, de fecha 20 de Noviembre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 032-2018-GRAPURIMAC/GR, de fecha 07 de Febrero del 2018, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales (…)».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)