RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 188-2021-GR.APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 188-2021-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07(sentencia) de fecha 12 de agosto 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00737-2019-0-0301 -JR-CI-02, por la que se declara: «FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciséis a veinte, interpuesta por JAIME ROBERTO PEÑA ANDIA en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 043-2019-GR-APURIMAC/GG de fecha quince de marzo del dos mil diecinueve, sol0 en lo que corresponde al demandante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la fecha de su nombramiento (1 de abril de 1995) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (28 de febrero de 2007), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor del demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de Director; por lo que al demandante le corresponde el pago de los reintegros de las bonificaciones antes señaladas, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia (…)». (VER PDF)

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