SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número 07 (sentencia) de fecha 28 de enero del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00481-2019-0-0301-JR-CI-02, por la que se declara:»FUNDADA EN PARTE la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintitrés y siguientes, interpuesto por CARLOTA SIERRA GARCIA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento de Procurador Público del Gobierno Regional; en consecuencia, DECLARO: La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GR.APURIMAC/GR, de fecha 01 de marzo del 2019, y la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 1459-2018-DREA, de fecha 07 de noviembre del 2018, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; DECLARO: INFUNDADA la pretensión respecto a la bonificación especial al 5% por encargatura de Dirección; y ORDENO a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integras, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más los interés legales». (VER PDF)