SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Número seis (sentencia) de fecha 25 de octubre del 2019; recaída en el Expediente Judicial N° 00283-2019-0-0301-JR-CI-02. por la que declara:»FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por MERY CELESTINA ORTEGA CASTRO DE TERRAZAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencia! General Regional N° 679-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha 21 de diciembre del 2018, solo en lo que corresponde al accionante; y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso de administrativo de apelación) disponiendo que a la demandante se le reconozca y pague el reintegro solicitado, esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuestos por el artículo 2 del Decreto LeyN0 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales (…);
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)