RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 236-2021-GR.APURIMAC.GR

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agosto 3rd, 2021
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 236-2021-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD DE OFICIO, solicitada por la Dirección Regional Agraria de Apurímac, contra la Resolución Gerencial General Regional N° 578-2020-GR-APUR(MAC/GG, en consecuencia, esto es: DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 22 (sentencia) de fecha 07 de agosto del 2019, CONSENTIDA mediante Resolución N° 36 de fecha 09 de octubre del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 0079-2018-0-0304-JM-CI-01, la cual declara fundada la demanda interpuesta por Victor Tello Marcatoma, con la pretensión de nulidad de la Resolución Directoral N° 140-2018 de fecha 19 de julio del 2018, por la que ilegalmente se declara fundado el recurso de apelación interpuesto contra el Informe N° 015-2018-DICOCA-DRA/AP, sobre nulidad de tràmite administrativo de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Torayat y la cancelación de la inscripción de la Partida N° 02440947 del Registro de la Comunidad Campesina de Toraya, de igual forma la nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional N° 483-2018-GR-APURÍMAC/GG de fecha 17 de octubre del 2018. Además se DISPONE, que la entidad demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo, teniendo en cuenta los considerandos de la Sentencia. Según sea el caso. E INFUNDADA la demanda interpuesta con la pretensión de cancelación de la inscripción de la partida registrai N° 02040947 del Registro de la Comunidad Campesina de la Oficina de Registros Públicos de Abancay otorgada a favor de la Comunidad Campesina de Toraya, Provincia de Aymaraes.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Dirección Regional Agraria de Apurímac, tomar las acciones administrativas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Mixto – Sede Chalhuanca a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Apurímac. Dicha circunstancia además deberá ser puesta de conocimiento del Juzgado Mixto – Sede Chalhuanca. (VER PDF)

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