RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 224-2021-GR.APURIMAC.GR

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agosto 3rd, 2021
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 224-2021-GR.APURIMAC.GR
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo en el departamento de Apurímac, con el objeto de impulsar la consolidación de la Agencia Regional de Desarrollo ARD APURIMAC.

El Comité Directivo estará conformado por:

1.    El Gobernador Regional de Apurímac.

2.    El Rector de la Universidad Tecnológica de los Andes.

3.    El presidente de la Cámara de Comercio de Apurímac.

4.    El Representante de la Dirección Regional Agraria de Apurímac.

5.    El Representante de la ONG CESAL.

6.    El Coordinador del Ministerio de Agricultura en Apurímac.

7.    El Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac UNAMBA

8.    El Rector de la Universidad Nacional José María Arguedas de Apurímac UNJMA

9.    El representante de la granja Bello Paraíso

La secretaría técnica del Consejo Directivo será ejercida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Apurímac, responsable de brindar el soporte técnico administrativo para su funcionamiento con el soporte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
ARTICULO SEGUNDO.- ESTABLECER que las funciones que tendrá este Comité son las siguientes:

a)    Identificar y priorizar de manera concertada planes, proyectos, políticas, estrategias existentes entre otros de desarrollo económico, innovación y competitividad que requiera potenciar a fin de coadyuvar al desarrollo territorial de la región Apurímac.

b)    Identificar problemas, barreras, trabas y brechas que limiten o impidan avanzar en los temas priorizados.

c)    Formular propuestas de solución a los problemas, barreras, trabas y brechas identificados.

d)    Promover la realización de acciones vinculadas a las propuestas formuladas, procurando que se lleven a cabo de manera articulada y respetando las competencias de las instituciones que lo conforman

e)    Para el cumplimiento de sus funciones el Comité Directivo podrá solicitar a las entidades públicas y privadas información o la asesoría que se requiera.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que en el plazo de cinco (05) días hábiles, mediante, comunicación escrita, las instituciones que integran el Comité Directivo designen a dos representantes un titular y un alterno para participar de dicho Comité. (VER PDF)

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