SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, CONTRA LOS SERVIDORES: SAMUEL NIÑO DE GUZMAN RIOS, JOSE RAUL FARFAN PORTUGAL y ZENON WARTHON CAMPANA, comprendidos en la Opinión Legal N° 04-2015-GRA/GRDE/AL, de fecha 17 de agosto del 2015, que recomienda la búsqueda de responsabilidades sobre las acciones de entrega y recepción de bienes de menor cuantía (saldos del programa de Desarrollo Popular- PROCOMPITE) a personas Naturales y Organizaciones que estaban registrados como Agentes Económicos Organizados, fuera de la Ley N° 29337 Ley de la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF, en el periodo 2011 y 2013, por los fundamentos expuestos en la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, proceda a realizar las acciones necesarias para identificar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o responsables que dejaron prescribir la acción administrativa disciplinaria. (VER PDF)