SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número once 11 (sentencia) de fecha 30 de enero del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00623-2019-0-0301-JR-CI-02, por la que «Declara FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios treinta y siguientes, interpuesto por ALFREDO SERRANO GONZALES e ISIDORA GAMBOA ZUÑIGA, contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 271-2019-GR-APURIMAC/GR, su fecha 07 de Mayo del 2019, así también de la Resolución Directoral Regional Nro. 208-2019-DREA de fecha 11 de Marzo del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de los accionantes, quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta la fecha de su cese más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante en el plazo de VEINTE DÍAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución(…)»;
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)