julio 9th, 2021
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR «NO HA LUGAR A TRAMITE» la denuncia de oficio por el Gobierno n n o Regional de Apurímac, sobre la investigación del administrado MANUEL RAUL LIVANO LUNA, por la infracción del artículo 85° de la Ley N° 30057 -Ley General del Servicio Civil, «negligencia en el desempeño de las funcionespor no advertir encuadramiento de las faltas menos responsabilidad de los hechos investigados, CONSECUENTEMENTE, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente COMO CORRESPONDE. (VER PDF)