RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 144-2021-GR.APURIMAC.GG

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junio 23rd, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 144-2021-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número diez (sentencia) de fecha 21 de marzo del 2019; recaída en el Expediente Judicial N° 00291-2018-0-0301-JR-CI-01, por la que declara: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por HEBE DELY ESPI NOZA CALDERON en su condición de cónyuge supèrstite del quien en vida fue Rubén Miranda Ledesma, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 038-2018-GR-APURIMAC/GR de fecha 07 de febrero del 2018, en el extremo que se pronuncia del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda establecido por el Decreto Ley N° 25981, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1425-2017-DREA de fecha 01 de diciembre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de actor, vinculado al incremento de su remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda establecido por el Decreto Ley N° 25981; y ORDENO se disponga que la entidad demandada Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados o reintegros del 10% del incremento de la remuneración por contribución al FONAVI tal como lo establece la Norma con el pago retroactivo de los devengados desde la fecha en que dicho incremento es exigible, es decir, desde ja vigencia del Decreto Ley N° 25981, el cálculo debe efectuarse con el pago de los intereses legales generados, que serán ejecutados en sentencia. Más los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante; en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Director Regional de Educación en ejercicio (…);

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)

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