SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número dieciséis 07 (sentencia) de fecha 23 de enero del 2020; recaída en el Expediente Judicial N° 00957-2019-0-0301-JR-CI-02, por la que se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por GABRIEL MENDOZA LOAYZA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 443-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 24 de julio del 2019, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 0883-2019-DREA, de fecha 06 de junio 2019, vinculados a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalentes al 30%, quedando subsistente, todo lo demás; y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que es exigible para el recurrente hasta la fecha de su cese, previa liquidación contable, más intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución (…);
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)