SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ejecutiva Regional N° 168-2021 -GR.APURIMAC/GR de fecha 21 de mayo de 2021, al estar incursa dentro de las causales de Nulidad contenida en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles a los administrados; Federico Martínez Taipe y Julio Cesar Rosario Gonzales, a efectos de que puedan ejercer oportunamente su derecho ae defensa, de conformidad con el artículo 213° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aguel en que se haya efectivizado,. tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula a los administrados Federico Martínez Taipe y Julio Cesar Rosario Gonzales . Para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal ae asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO QUINTO.- SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (VER PDF)