SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por Giovanna Robles Ypenza, Ernestina Lázaro Cahuantico, Hilda de Jesús Ocmin Vela, Beatriz Valencia Salas, Juana Victoria Zegarra Allcca, María Antonieta Torres Guzmán, Serapio Quispe Pumacayo, Eloy Condori Gómez, Dionicio Peralta Huarancca, Mario Aurelio Puma Neyra, todos contra la Resolución Directoral Regional N°072-2020-GR.APURÍMAC/D.OF.RR.HHyE, de fecha 02 de diciembre del 2020. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente. (VER PDF)