SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DISPONER, el inicio del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral Regional N° 0074-2020-DREA, de fecha 20 de enero del 2020, expedida por la Dirección Regional de Educación de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ORTORGAR, el plazo máximo de cinco (05 días hábiles), según lo estipulado en el último párrafo del numeral 213.2, artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444 LPAG, afín de que la administrada (Silvia Robles Fernández), ejerza su derecho de defensa, y presente las pruebas que considere pertinente, frente a los fundamentos que cuestionan la legalidad de la acotada resolución. Asimismo, se le indica que con el descargo o sin ello, la entidad procederá a resolver la nulidad.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, y a la señora Silvia Robles Fernández a través de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, en modo y forma de Ley, para cuyo efecto se remitan las copias respectivas. DEVOLVER, los actuados a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, conjuntamente que sus antecedentes administrativos, y el cargo de Notificación de la presente resolución, para la prosecución de trámite. (VER PDF)