SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR al Director General de la Dirección de Salud Apurímac II, las competencias y atribuciones siguientes:
• Aceptar mediante Resolución Directoral, donaciones de bienes inmuebles en favor del Gobierno Regional de Apurímac destinados a la prestación del servicio público de salud y actividades administrativas conexas en el ámbito territorial de la Dirección de Salud Apurímac II, con arreglo a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Sistema Nacional de Abastecimiento, según corresponda, regulados por la Ley N° 29151, el Decreto Legislativo N° 1439 y demás normas reglamentos y/o complementarias.
• Ejecutar las acciones vinculadas al procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes Inmuebles estatales establecido en el artículo 17 – de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporado por el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 1358, únicamente en relación con los bienes inmuebles destinados a la servicio público de salud y actividades administrativas conexas en el ámbito territorial de la Dirección de Salud Apurímac II, conforme a la norma vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que las acciones administrativas y materiales que se realicen en mérito a la delegación de facultades otorgada mediante la presente Resolución Ejecutiva Regional, deberá ceñirse de manera estricta a las respectivas normas que regulen los procedimientos de aceptación de donación y saneamiento físico – legal de bienes inmuebles estatales, en el marco de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1439, normas reglamentarias y complementarias, con plena observancia del principio de legalidad. (VER PDF)