SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del contrato perfeccionado con la recepción de la Orden de Servicio N° 0003222 de fecha 21 de diciembre del 2020, derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° AS-SM-68-2020-GRAP-1 (Primera Convocatoria), cuyo objeto es la contratación del «Servicio de mantenimiento a todo costo de las actividades de reposición, operación y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable del sector de Palmira, comunidad de Ccoc-hua, distrito de Curahuasi, provincia de Abancay- Apurímac», perfeccionado con la Empresa Contratista CARDENAS INGENIEROS CIVILES S.R.L. con RUC N° 20491233703 (persona jurídica inhabilitada para contratar con el estado), por haberse configurado la causal establecida en el segundo párrafo del numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; esto es, a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 11 de referida ley. De acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que la Dirección Regional de Administración comunique mediante CARTA NOTARIAL, adjuntando copia fedateada de la presente resolución que declara la nulidad, a la Empresa CARDENAS INGENIEROS CIVILES S.R.L, para su conocimiento y fines. (VER PDF)