SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DELEGAR al Director General de la Dirección Regional de Salud Apurímac, las competencias y atribuciones siguientes:
1. Aceptar, mediante Resolución Directoral, donaciones de bienes muebles e inmuebles en favor del Gobierno Regional de Apurímac destinados a la prestación del servicio público de salud y actividades administrativas conexas en el ámbito territorial de la Dirección Regional de Salud Apurímac, con arreglo a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Sistema Nacional de Abastecimiento, según corresponda, regulados por la Ley N° 29151, el Decreto Legislativo N° 1439 y demás normas reglamentarios y/o complementarias.
2. Ejecutar las acciones vinculadas al procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales establecido en el artículo 17°-D de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, incorporado por el artículo 3o del Decreto Legislativo N° 1358, únicamente en relación con los bienes inmuebles destinados al servicio público de salud y actividades administrativas conexas en el ámbito territorial de la Dirección Regional de Salud Apurímac, conforme a la normatividad vigente.
3. Suscribir, en representación del Gobierno Regional de Apurímac, los convenios de cooperación docente asistencial entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales y las Universidades con facultades y escuelas de ciencia de la salud, en el marco del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES), debiendo contar con la disponibilidad presupuestal respectiva, de corresponder, y sin demandar mayores recursos al Pliego Presupuestal. (VER PDF)