abril 19th, 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, interpuesto por señor CLÍMACO GUILLERMO CAMARGO ALATA, contra la Resolución Ejecutiva Regional N°449-2020-GR-APURÍMAC/GR, en consecuencia, se confirme la recurrida en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Quedando agotada la vía administrativa conforme lo establece el Artículo 218° de la ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (VER PDF)