SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por las señoras: Nelly María ARTEAGA ALEGRE, contra la Resolución Directoral Regional N° 1111-2020-DREA, del 26 de noviembre del 2020, Iris Margarita CHAMORRO ACUÑA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1253-2020-DREA, del 31 de diciembre del 2020, Florencia RODRIGUEZ SANCHEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 1730-2019-DREA. del 13 de noviembre del 2019 y Eva ZELA ROJAS contra la Resolución Directoral Regional N° 1284-2020-DREA del 31 de diciembre del 2020 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General. (VER PDF)