SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número siete 07 (sentencia) de fecha 02 de abril del 2019; CONFIRMADA mediante resolución numero 11 (sentencia de vista) de fecha 11 de octubre del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 00381-2018-0-0301-JR-CI-01, por la que se declara:»FUNDADA la demanda de fojas dieciocho y siguientes interpuesta por LUCIO SOLIS PALOMINO con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1047-2017-DREA de fecha diecisiete de Agosto del dos mil diecisiete en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificaron especial por preparación de clases ye valuación; asimismo, la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 032-2018-GR.APURIMAC/GR, de fecha siete de febrero del dos mil dieciocho, igualmente en el extremo referido a la accionante, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y DISPONGO: que la Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución administrativa; disponiendo el pago, e favor de la parte demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de cases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la fecha en que por ley le corresponde recibir dicha bonificación, más intereses legales (…);»
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)