SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del otorgamiento de la buena pro del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada AS-SM-1-2020-GRAP/CS-1 derivado de la Licitación Pública LP-SM-9-2019-GRAP/CS-1 (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento del Servicio Educativo del CETPRO Chincheros, Distrito de Chincheros, Provincia de Chincheros, Región Apurímac», por la causal de contravención a las normas legales, conforme a los alcances del numeral 64.6 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 44.2 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo retrotraerse el procedimiento a la etapa de evaluación y calificación, en mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Comité de Selección designado para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, emita el Informe Técnico y remita los actuados administrativos de acuerdo a la normativa de contrataciones del estado a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, a fin de que se comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ARANPAST integrado por la Empresa DAKAP E.I.R.L. con RUC N° 20527267511 y la Empresa DKM E.I.R.L. con RUC N° 20527479704, por los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, copia fedateada de la presente resolución y sus antecedentes administrativos, a la Procuraduría Pública Regional, para que ponga de conocimiento al Ministerio Público los hechos materia de nulidad y en mérito a sus atribuciones inicie las acciones legales pertinentes y denuncias penales que corresponda.
ARTÍCULO SÉXTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
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