SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO, – DECLARAR, IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por los servidores: Victoria RAMIREZ MENDOZA VIUDA DE CORDOVA, Jorge Adalberto ESTRADA CESPEDES, Mauro HUAMAN AGUI LAR, Cipriano CUSI BARAZORDA, y Lupe Serafina ZAMBRANO CARDENAS, todos contra la Resolución Directoral N° 114-2020-GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 19 de agosto del 2020,
Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE, en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo como antecedente. (VER PDF)