diciembre 30th, 2020
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARESE, improcedente lo solicitado por el servidor Juan Gualberto Campana Becerra por contar el petitorio con disposición de mandato judicial y no ser de competencia administrativa la interpretación de los alcances de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac y notificar al interesado para su conocimiento y fines. (VER PDF)