SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad al Artículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley N° 27444 LPAG, por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DECLARAR, INFUNDADO los recursos de apelación interpuesto por los señores: Vidalina VASQUEZ VIVANCO, contra la Resolución Directoral Regional N° 0618-2018-DREA, del 18 de mayo del 2018,Isaac Augusto PALACIOS GONZALES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0618-2018-DREA, del 18 de mayo del 2018,Olga Bernardina BALLON BECERRA, contra la Resolución Directoral Regional N° 1244-2019-DREA. del 12 de agosto del 2019, Sixto MALLMA HUAMAN, contra la Resolución Directoral Regional N° 0269-2020-DREA. del 05 de marzo del 2020, Soledad LOPEZ ORDOÑEZ, contra la Resolución Directoral Regional N° 0335-2020-DREA. del 10 de marzo del 2020 y Esther DAVALOS CERVANTES, contra la Resolución Directoral Regional N° 0617-2020-DREA del 26 de junio del 2020 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General. (VER PDF)