SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación contra la resolución ficta denegatoria por silencio administrativo negativo presentado por don Juan Carlos CALDERON TORRES, que desestima su solicitud, referidos a los documentos presentados y no atendidos oportunamente por la DISURS CHANKA – ANDAHUAYLAS (incorporación como servidor público a la carrera administrativa). Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR, dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo. (VER PDF)