RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, la Resolución Gerencial Regional N° 055-2020-GR/APURIMAC/GRI. de fecha 22/09/20, referente a la parte resolutiva del Artículo Primero, que APRUEBA, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTIPARÁMETRO, CAMA CLINICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS CENTRO DE SALUD DE ANTABAMBA- ANTABAMBA EN LA LOCALIDAD DE ANTABAMBA, DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489443, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTIPARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS CENTRO DE SALUD DE ANTABAMBA- ANTABAMBA EN LA LOCALIDAD DE ANTABAMBA, DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489443, con un presupuesto total de S/. 453, 016.57 soles (Cuatrocientos Cincuenta Tres Mil Dieciséis con 57/100 Soles), bajo la modalidad de Administración Directa, en un plazo de ejecución de 75 días calendarios (2.5 meses), el mismo que cuenta con dos fólderes con un total de 296 folios más 02 CDs, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DEBE DECIR:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTIPARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS CENTRO DE SALUD DE ANTABAMBA- ANTABAMBA EN LA LOCALIDAD DE ANTABAMBA, DISTRITO DE ANTABAMBA, PROVINCIA ANTABAMBA, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489443 con un presupuesto total de S/. 392,519.57 soles (Trecientos Noventa y Dos Mil, Quinientos Diecinueve con 57/100 Soles), con un plazo de ejecución de 75 días calendarios (2.5 meses), cuya modalidad de ejecución será por Administración Directa, el mismo que contiene 02 fólderes con 330 folios; de acuerdo a los antecedentes documentales, informes técnicos y opiniones favorables emitidos por el Personal Profesional Especializado de la Entidad, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR, subsistente e inalterable los demás extremos de la Resolución Gerencial Regional N° 055-2020-GR/APURIMAC/GRI. de fecha 22/09/2020. (VER PDF)