SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, la Resolución Gerencial Regional N° 058-2020-GR/APURIMAC/GRI. de fecha 22/09/2020, referente a la parte resolutiva del Artículo Primero, que APRUEBA el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTIPARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS CENTRO DE SALUD CURAHUASI EN LA LOCALIDAD CURAHUASI, DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489374, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTIPARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS CENTRO DE SALUD CURAHUASI EN LA LOCALIDAD CURAHUASI, DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489374, con un presupuesto total de S/. 461,855.33 soles (Cuatrocientos Sesenta y Un Mil, Ochocientos Cincuenta y Cinco con 33/100 Soles), con un plazo de ejecución de 75 días calendarios (2.5 meses), cuya modalidad de ejecución por Administración Directa; el mismo que cuenta con dos fólderes con 183 folios más 02 CDS, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DEBE DECIR:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico del IOARR denominado: «ADQUISICIÓN DE MONITOR MULTIPARÁMETRO, CAMA CLÍNICA RODABLE, ASPIRADOR DE SECRECIONES Y PULSIOXIMETRO; ADEMÁS DE OTROS ACTIVOS EN EL (LA) EESS CENTRO DE SALUD CURAHUASI EN LA LOCALIDAD CURAHUASI, DISTRITO DE CURAHUASI, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURIMAC», con Código Unificado N° 2489374, con un presupuesto total de S/. 384,858.33 soles (Trecientos Ochenta y Cuatro Mil, Ochocientos Cincuenta y Ocho con 33/100 Soles), con un plazo de ejecución de 75 días calendarios (2.5 meses), cuya modalidad de ejecución será por Administración Directa, el mismo que contiene 02 fólderes con 296 folios más 02 CDs, de acuerdo a los antecedentes documentales, Informes Técnicos y opiniones legales favorables emitidos por el personal profesional Especializado de la Entidad, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR subsistente e inalterable los demás extremos de la Resolución Gerencial Regional N° 058-2020-GR/APURIMAC/GRI, de fecha 22/09/2020. (VER PDF)