SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Ejecutiva Regional N° 789-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 20 de diciembre del 2019, por encontrarse vicios en el acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, contemplada en los numerales 1) y 2) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, al haberse verificado la transgresión de los requisitos de validez del acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RETROTRAER, el procedimiento administrativo hasta la etapa anterior a la fecha en que se calificó el recurso administrativo de apelación; en consecuencia, SE ORDENA que la Gerencia General Regional de Apurímac, en mérito a la Resolución de facultades – Resolución Ejecutiva Regional N° 095-2019-GR.APURIMAC/GR, de fecha 31/12/19, y lo establecido en el artículo 213° del T.U.O. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, calificar nuevamente el recurso impugnatorio y emita pronunciamiento definitivo. (VER PDF)