SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación presentada bajo Registro N° 1807-2020 y elevada mediante Oficio N° 926-2020/DG-DISURS-CHANKA-AND, con SIGE N° 11341 su fecha 16 de setiembre del 2020, por la administrada Cynthia Lourdes LOAYZA ALARCON contra la resolución ficta denegatoria por silencio administrativo negativo. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución NO HA LUGAR, dicha pretensión. Quedando agotada la vía administrativa conforme establece el Artículo 218 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, modificado por Decreto Legislativo N° 1272, concordante con el Artículo 228 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General. (VER PDF)