SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución número seis (Sentencia) de fecha 26 de mayo del año 2016; CONSENTIDA mediante resolución número siete de fecha 29 de mayo del año 2016, recaída en el Expediente Judicial N° 00258-2015, proveniente del Juzgado Mixto de Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la que se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Arístides PILLACA HUARHUACHI, contra el Gobierno Regional de Apurímac y Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a la Unidad de Gestión Educativa Local de Chincheros, sea la encargada de la materialización del mandato judicial y dar inmediato cumplimiento a los extremos de la Resolución Directoral N° 1972-2012- UGELCH, de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce,
toda vez que el acto administrativo permanece vigente, esto es cumpla con el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especia! por preparación de clases y evaluación, equivalente al treinta por ciento (30%) de su remuneración total y/o integra, desde la fecha que conforme a ley le correspondió percibir, así como el pago de los intereses legales, con deducción de lo percibido de ley -previa liquidación; conforme al artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley. N° 27584, en conformidad con la Sentencia, recaída en el Expediente Judicial N° 0258-2015-0, sobre proceso contencioso administrativo tramitado ante el Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros, de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; para lo cual deberá efectuar las acciones administrativas y técnicas en materia de ampliación presupuestal que corresponde conforme a Ley, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. (VER PDF)