SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Gerencial General Regional N° 050-2020-GR. APURIMAC/GG de fecha 18 de febrero de 2020
ARTÍCULO SEGUNDO.- OTORGAR el plazo máximo de cinco (05) días hábiles al administrado Clímaco Guillermo Camargo Alata, a efectos de que pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, de conformidad con el artículo 213o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que el plazo establecido en el artículo segundo de la presente resolución, se computará a partir del día hábil siguiente de aquel en que se haya efectivizado, tratándose de la notificación personal, y a partir del siguiente día hábil de aquel en el cual se efectuó la última publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, tratándose de la notificación vía publicación.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, notificar la presente resolución, en forma personal vía cédula al administrado Climaco Guillermo Camargo Alata. Para dicho efecto deberán agotarse los medios posibles con tal de asegurar la notificación de conformidad con el artículo 21° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(VER PDF)