RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre Liquidación Técnica y Financiera de la Propuesta Productiva denominada: «MEJORAMIENTO DE LAS TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANIA TEXTIL, ASOCIACION DE ARTESANIA LOS CEDRITOS DE LUCRE, DISTRITO DE LUCRE, AYMARAES, APURÍMAC»; por el monto de S/ 82,911.73 (ochenta y dos mil novecientos once con 73/100 soles), de los ejercicios presupuestaos según meta: 2013-440, 2014-173, 2015-145, 2016-204, conforme se tiene del acta de conciliación financiera; importe que corresponde al aporte económico del Gobierno Regional de Apurímac.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, para que, a través de sus órganos competentes contables, realice todas las recomendaciones y las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado, de Propuesta Productiva antes mencionada.
ARTICULO TERCERO: DISPONER, el cierre del expediente respectivo, una vez que quede consentida la liquidación y se haya efectuado los ajustes contables correspondientes.
ARTICULO CUARTO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, elabore adecuadamente el informe de Cierre, conforme a lo establecido en la Guía Operativa para la Gestión e Implementación de PROCOMPITE, comunicando al Ministerio de la Producción con este, así como con la presente Resolución de Liquidación Técnica-Financiera, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de Liquidación Técnica y Financiera de la Propuesta Productiva, del proyecto en mención, es de carácter netamente técnico, siendo que la ejecución del proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de Liquidación Técnica y Financiera de la Propuesta Productiva, del proyecto en mención, la responsabilidad recae en el Coordinador del Proyecto y Supervisor del Proyecto.
ARTICULO SÉPTIMO: REMITIR, Copias de los Actuados a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades; a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normatividad vigente.
ARTICULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Coordinador Regional de PROCOMPITE y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines de ley que corresponda.
ARTICULO NOVENO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.