SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la administrada PAMELA ALVAREZ DE LA CRUZ, contra el Memorándum N° 725-2020-DEGSRRHH-DISURS-CHANKA-AND, de fecha 18 de febrero del 2020. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Dirección de Salud de Apurímac II que, deje sin efecto la disposición de desplazamiento de lugar de trabajo, señalado en el Memorándum N° 725-2020-DEGDRRHH-DISURS-CHANKA-AND, de fecha 18 de febrero del 2020, ello por contravenir lo dispuesto por el fundamento 6.1 de las Disposiciones Finales de la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINSA de fecha 14 de Mayo del 2018.
ARTICULO TERCERO.- DECLARESE, agotada la vía administrativa de conformidad al Art. 228° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley de Procedimientos Administrativo General.
ARTICULO CUARTO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección de Salud de Apurímac II, a la interesada e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO SEXTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.reqionapurimac.qob.pe de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.