SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración, interpuesto en fecha 12/03/2020, por la Representante Legal de la Empresa Contratista Soluciones Médicas y Servicios EIRL., contra la Resolución Gerencial General Regional N° 053-2020-GR-APURIMAC/GG. de fecha 19/02/2020, al establecerse que el citado recurso de reconsideración carece de amparo legal, y no se encuentra bajo los alcances normativos del artículo 45° del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y; el Área de Resoluciones, a la Empresa Soluciones Médicas y Servicios EIRL con RUC N° 20548839433, a su correo electrónico contractual: solucionesmedicasyservicios@hotmail.com; logistica@solucionesmedicas.pe, y; a su domicilio contractual: Urbanización Confecciones Militares MZ. C LT. 23 Bellavista Callao – Lima, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO CUARTO: SE EXHORTA, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, mayor diligencia en el cumplimiento de .sus funciones, bajo responsabilidad. Debiendo de tramitar sus actuaciones administrativas con mayor celeridad, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder.